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La AEPD ordena bloquear dos funciones electorales en Facebook e Instagram en España

La Agencia Española de Protección de Datos anunció la imposición de una medida cautelar que impide a Meta implementar las funcionalidades Election Day Information y Voter Information Unit.

Cristian Do Carmo Rodríguez
5 de jun. de 2024
2 min de lectura
MetaPrivacidadRedes sociales

Esta acción se produce en un contexto de preocupación por la protección de los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram en el país, especialmente ante las inminentes elecciones al Parlamento Europeo.

Funcionalidades bloqueadas de Meta

Las funcionalidades Election Day Information (EDI) y Voter Information Unit (VIU) estaban diseñadas para proporcionar información sobre las elecciones de la UE a los usuarios con derecho a voto, recopilando datos personales como nombres, direcciones IP, edades, géneros e interacciones con estas herramientas. Sin embargo, la AEPD considera que el tratamiento de datos planeado por Meta podría infringir varios principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), incluyendo la licitud, la minimización de datos y la limitación del plazo de conservación.

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La AEPD argumenta que la recopilación y conservación de datos planificadas por Meta podrían poner en grave riesgo los derechos y libertades de los usuarios de Instagram y Facebook. La preocupación se centra en el potencial incremento del volumen de información recolectada, que permitiría a Meta elaborar perfiles más detallados y exhaustivos de los usuarios, generando tratamientos intrusivos y la posibilidad de cesión de datos a terceros no identificados para finalidades no explícitas.

Contexto Europeo

La decisión de la AEPD se enmarca dentro de un procedimiento más amplio que la Comisión Europea ha iniciado contra Meta, enfocado en la desinformación, la visibilidad de contenido político y las herramientas de monitorización. Además, Italia ya ha abierto un procedimiento sobre este mismo asunto, lo que excluye a este país de las funcionalidades planificadas por Meta.

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La AEPD ha actuado bajo el artículo 66.1 del RGPD, que permite a las autoridades de control adoptar medidas provisionales en circunstancias excepcionales para proteger los derechos y libertades de las personas. La medida impuesta por la AEPD tiene un periodo de validez máximo de tres meses y busca evitar la recopilación y tratamiento indebido de datos personales, así como su potencial uso por responsables desconocidos.

Protección Contra el “Microtargeting” y la “Manipulación Electoral”

La preocupación por el uso del big data y la inteligencia artificial en procesos electorales es creciente. La AEPD ha subrayado que el microtargeting y el perfilado exhaustivo pueden llevar a la manipulación de las personas y la desinformación.

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En su Circular 1/2019, la AEPD establece que solo se pueden recopilar opiniones políticas libremente expresadas y que no se deben inferir datos personales a través de tecnologías avanzadas como el tratamiento masivo de datos.

La medida cautelar impuesta por la AEPD contra Meta refleja la necesidad de proteger los datos personales de los ciudadanos en el contexto electoral. A medida que las elecciones al Parlamento Europeo se aproximan, la vigilancia sobre el uso de datos personales se intensifica, garantizando que las tecnologías utilizadas por las grandes plataformas respeten los derechos y libertades fundamentales de los usuarios.